En un paso importante hacia la inclusión, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha dado luz verde al Real Decreto que establece un nuevo baremo para la valoración de la discapacidad.
El nuevo baremo de discapacidad no solo busca actualizar y mejorar el proceso de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sino que también se alinea con el modelo social recomendado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Este enfoque refleja un compromiso con la equidad y la consideración de la diversidad de capacidades.
Con fecha de entrada en vigor el 20 de abril de 2023, este cambio responde a una demanda de actualización impulsada por el colectivo de personas con capacidades diferentes en España, cifrado en 4,38 millones, según datos del INE. La reformulación no solo representa un ajuste en los procedimientos, sino también una respuesta a la necesidad de reconocer y respetar los derechos de este sector de la población.
Grados de discapacidad
El nuevo baremo de discapacidad, publicado en el Real Decreto 888/2022, reemplaza al decreto de 1999. Este nuevo decreto prioriza los casos más graves y clasifica los grados de discapacidad en 4 niveles, de la Clase 0 hasta la clase 4, en vez de clase 1 a clase 5 como estaba establecido la anterior resolución.
Este nuevo baremo busca centrarse en la persona al flexibilizar el proceso mediante el uso de medios telemáticos.
CLASES | TIPO DE DISCAPACIDAD | % | DATOS RELEVANTES |
Clase 0 | Discapacidad nula | 0-4 % | No evaluable por no haber dificultad en las actividades de la vida diaria (AVD) |
Clase 1 | Discapacidad leve | 5-24% | Dificultad leve para realizar las AVD pero usuario independiente |
Clase 2 | Discapacidad moderada | 25-49 % | Dificultad para realizar las AVD y precisa ayuda en algunas situaciones |
Clase 3 | Discapacidad grave | 50-95 % | Gran dificultad para realizar las AVD y posible limitación total en autocuidado |
Clase 4 | Discapacidad total | 96-100 % | Imposibilidad de realizar AVD y autocuidado |
¿Cómo consultar mi grado de discapacidad?
El decreto también permite que, si es necesario, el equipo multiprofesional realice evaluaciones a distancia, considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de la persona, siguiendo los principios de accesibilidad universal.
Aquellas personas que necesiten una evaluación física deben dirigirse a los Centros Base de su Comunidad Autónoma y solicitar una evaluación según los criterios establecidos.
Además, la norma facilita que la persona pueda ser acompañada por alguien de confianza.
Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
El sistema clasifica la deficiencia en cinco clases, desde insignificante hasta total, basándose en el porcentaje de limitaciones. La evaluación se realiza mediante criterios de la Historia Clínica, Exploración Clínica y Pruebas Complementarias, estableciendo un Criterio Principal y dos secundarios para calcular el grado de deficiencia.
Este enfoque brinda una metodología específica para determinar la magnitud de la limitación en la capacidad de realizar actividades de la vida diaria, considerando diversos factores médicos y diagnósticos.
- 0 à Insignificante: Síntomas mínimos, sin afectar la capacidad para las actividades diarias.
- 1 à Leve: Dificultades leves en las actividades diarias, compatibles con la mayoría de ellas.
- 2 à Moderado: Disminución importante en la capacidad para algunas actividades, con posibilidad de asistencia leve.
- 3 à Grave: Disminución significativa en la capacidad, imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades, y necesidad de asistencia moderada o grave.
- 4 à Total: Disminución considerable en la capacidad, imposibilidad para realizar casi todas las actividades, y necesidad total de asistencia para la supervivencia.
Baremo de Evaluación de Limitaciones en la Actividad (BLA)
El texto describe la evaluación de la limitación en la actividad, que varía desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad. Se analiza la capacidad para realizar actividades habituales considerando dispositivos de ayuda, apoyo de otras personas y medidas terapéuticas. Luego, se detallan las clases de limitación:
- 0 à Ninguna, insignificante.
- 1 à Leve: Poca, escasa.
- 2 à Moderado: Media o regular.
- 3 à Grave: Mucho, extrema.
- 4 à Total: Movilidad nula.
Además, se mencionan dos categorías adicionales: "Limitación sin especificar" y "Actividad no aplicable", para casos particulares donde la información es insuficiente o inapropiada para la evaluación.
Baremo de Evaluación de las Restricciones en la Participación (BRP-QD)
Las Restricciones en la Participación reflejan los problemas que enfrenta al realizar actividades y participar en situaciones vitales, comparadas con la participación esperada de alguien sin discapacidad en su cultura o sociedad.
- Graduación y clases de restricción en la participación: Se emplean las mismas clases que en el baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA), considerando las actividades realizadas realmente en el último mes, con algunas particularidades.
- Perfil de evaluación y puntuación final: Utilización del cuestionario BRP-QD (S) sobre dificultades en el desempeño de actividades de la vida diaria en los últimos 30 días. La evaluación abarca diversos dominios como autocuidado, movilidad, aprendizaje, entre otros, con una puntuación total de restricción expresada en porcentaje. Este enfoque brinda una visión detallada de las limitaciones experimentadas por la persona en distintos aspectos de su vida diaria.
- 0 à No hay ninguna dificultad.
- 1 à Dificultad leve
- 2 à Dificultad media.
- 3 à Gran dificultad.
- 4 à Dificultad completa
Baremo de Evaluación de las Barreras Ambientales (BFCA)
Las barreras son factores en el entorno de una persona que, al estar presentes o ausentes, limitan su funcionamiento a nivel físico y psicológico, generando discapacidad. Estos pueden abarcar desde la falta de accesibilidad en el entorno físico hasta actitudes negativas hacia la discapacidad.
La evaluación se realiza mediante el Baremo de Evaluación de Factores Contextuales que Actúan como Barrera (BFCA), considerando dominios como productos y tecnología, entorno natural, apoyo y relaciones, actitudes, sistemas y políticas. La puntuación total refleja el impacto acumulado de estas barreras en la participación de la persona, expresada en porcentaje.
Este enfoque proporciona una evaluación detallada de las limitaciones ambientales experimentadas.
- 0 à No hay barrera.
- 1 à Barrera leve o pequeña.
- 2 à Barrera moderada.
- 3 à Barrera alta o grave.
- 4 à Barrera total.
Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado (BLGTAA)
Los porcentajes de grado de discapacidad iguales o superiores a 75% se considerarán como de dependencia de otra persona y será Criterio Principal la puntuación en el BLGTAA con la siguiente relación:
BLGTAA à 25-39% | GDA 75% |
BLGTAA à 40-54% | GDA 85% |
BLGTAA à 55-74% | GDA 95% |
BLGTAA à 75% | GDA 96% |
Baremo de Limitaciones en el Dominio de las Actividades de Movilidad (BLAM)
El Baremo BLAM es aquel que se emplea para certificar la movilidad reducida de un individuo.
Cuando se asigna una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.
Dictamen propuesta y plazo de resolución
Se establece que la valoración de discapacidad sea realizada por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas.
Los equipos deberán contar, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente para poder dictar dicha resolución.
Tras examinar cada caso, el área de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma competente emitirá un dictamen que deberá contener los siguientes puntos:
- El grado de discapacidad concedido.
- Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
- Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
- Si hay o no la necesidad del concurso (ayuda) de otra persona.
- La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.
La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud y se anexará el dictamen propuesto.
Tramitación de urgencia
Se acordará la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras “de índole humanitaria”.
Esta gestión urgente supondrá que los plazos establecidos se reducirán a la mitad, es decir, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud.
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Autor(es): Luis Maita, Obra: Nuevo baremo de discapacidad, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/discapacidad/certificado-de-discapacidad/nuevo-baremo-de-discapacidad
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