El autónomo tiene que tomar una decisión fiscal para tributar y mostrar sus cuentas al Ministerio de Hacienda.
En cada caso particular y según el sector al que se dedica tendrá que evaluar cuál es su mejor opción para presentar sus movimientos e ingresos.
Los autónomos empresarios individuales tributan sus rentas de empresa con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Y los autónomos que monten su empresa como personas jurídicas tributan con el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de la tributación del IRPF existen dos formas de tributar
- Por estimación directa. Esta opción está abierta a todos los autónomos.
- Por estimación objetiva o por módulos. Esta opción solo está disponible para cierto tipo de autónomos, que si lo desean pueden renunciar a la misma y elegir la estimación directa, informando previamente a la Agencia Tributaria.
El autónomo no puede cambiar la forma de tributar hasta pasados 3 años.
Diferencias de cada estimación
La diferencia entre ambas estimaciones radica en la forma de calcular los rendimientos o beneficios que el emprendedor obtiene con su negocio y a su vez cómo pagar a Hacienda.
La estimación directa se divide entre estimación normal y simplificada.
Con la estimación directa el autónomo paga por los beneficios que ha tenido durante el año. Su contabilidad sumará sus ingresos, restará gastos que se puede deducir, y con el resultado, siempre que sean beneficios, sale la cifra a pagar.
La estimación directa normal es la formula común que se aplica en general cuando un empresario no se acoge a otra modalidad.
Se hace estimación si:
- No supera rendimientos íntegros por valor de 150.000 euros en el conjunto de actividades realizadas en el año anterior, ni 75.000 cuando hay que expedir facturas a empresarios.
- 250 euros en actividades agrícolas o ganadera.
- Si ha renunciado a una estimación simplificada.
Con esta estimación se hacen 4 pagos fraccionados de forma trimestral por IRPF.
Si algún trimestre no tiene beneficios su declaración será negativa.
Por su parte, la estimación directa simplificada se hace si no se superan los 600.000 euros. Que su actividad no esté en el régimen de estimación directa.
También tendrá 4 pagos trimestrales. La diferencia con la normal es que cuenta con condiciones especiales para su amortización del inmovilizado de material y las provisiones deducibles y gastos difíciles de justificar se cuentan con un porcentaje del 5% de rendimiento neto.
También que si en el año anterior al menos el 70 por ciento de sus ingresos por actividad fueron retenidos o ingresados a cuenta no tendrá que hacer los pagos fraccionados,
Más información en este enlace de la Agencia Tributaria sobre estimación directa
La estimación objetiva por signos, índices o módulos es un régimen especial que simplifica la forma de tributar.
Al mismo se acogen sobre todo pequeños empresarios.
La ventaja es que reduce la gestión de su actividad.
En este caso los beneficios que se van a calcular tienen en cuenta unos puntos.
De esa forma antes que comience el año se puede hacer previsión de su declaración e impuestos a pagar cada tres meses.
Estos puntos son, por ejemplo:
- Que su actividad esté recogida en una normativa concreta del Ministerio de Economía y Hacienda, como por ejemplo ganadería, ferretería, fontanería, pequeño comercio. Se puede ver el listado completo en esta Orden de 2019, cada año se va lanzando la correspondiente al año
- Los rendimientos íntegros del año anterior no superen 150.000 para actividades económicas excepto agrícolas y ganaderas.
- Que las compras de bienes y servicios el año previo no supere los 300.000 euros.
Más información en este enlace de la Agencia Tributaria
¿Cuál es la diferencia entre ambas tributaciones?
La diferencia es el cálculo en los importes a pagar.
Mientras en la estimación directa se paga en base a los rendimientos y cifra de negocio, en la estimación objetiva se aplican otros conceptos. Cada pago fraccionado aplica porcentajes a estos conceptos (se reducen un 50 por ciento para actividades en Ceuta y Melilla)
- Actividades empresariales, menos agricultura y ganadera. Se aplica un 4% a pagar sobre los datos base del 1 de enero. Si no hay datos el pago fraccionado será un 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Además, si tiene una persona asalariada se paga el 3% y sino tiene el 2%.
- Para actividades agrícolas y ganaderas si hay que hacer pagos fraccionados será del 2 por ciento de los ingresos del trimestre, excepto ayudas o indemnizaciones.
Más información en detalle en la Agencia Tributaria- Estimación Objetiva
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Autor(es): , Obra: ¿Qué me conviene: estimación directa o estimación objetiva, por módulos?, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/que-me-conviene-estimacion-directa-o-estimacion-objetiva-por-modulos
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