Cuando emprendemos un nuevo negocio debemos tener en cuenta las obligaciones fiscales o tributarias generadas al desarrollar una actividad profesional o empresarial.
Ya sea un emprendedor autónomo o constituido como sociedad habrá varias tasas que abonar por su actividad.
Obligaciones fiscales
Las obligaciones fiscales con las que tiene que cumplir el emprendedor son:
- Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto de Sociedades (a veces entra en la categoría de impuesto local en comunidades como País Vasco o Navarra)
- Impuestos Especiales.
- Retenciones.
Las empresas y sociedades pagarán sus impuestos y tasas en función del número de empleados a su cargo.
De esta forma se diferencian las cantidades a abonar según el tipo de empresa:
- Microempresas. Hasta 10 trabajadores.
- Pequeñas empresas. De 11 a 40 trabajadores contratados.
- Medianas empresas. De 50 a 250 empleados en plantilla.
- Grandes empresas. A partir de 250 trabajadores.
Desde la Agencia Tributaria tienen a disposición de los emprendedores en su web un “Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español”, donde especifican cada uno de estos impuestos y los trámites para cumplir con los mismos.
Ahora resumiremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
Impuesto sobre Actividades Económicas
El conocido como IAE es una tasa de tipo local.
Su fin es el de gravar la actividad empresarial o profesional.
La Agencia Tributaria se encarga de gestionar las cuotas del IAE a nivel estatal y regional.
Los trámites para censar las cuotas municipales pueden ser realizadas a través de los ayuntamientos o delegaciones regionales.
Deben pagar este impuesto personas jurídicas o bien entidades (comunidades de bienes y otras) que lleven a cabo una actividad profesional. Están fuera de esta tasa las actividades del primer sector como pueden ser la agricultura o ganadería.
No tienen que pagar el impuesto los siguientes casos:
- Personas físicas
- Sociedades, entidades y aquellos contribuyentes del impuesto de la renta para no residentes (IRNR), cuando su importe neto de negocio no llegue al millón de euros en el penúltimo año, justo el anterior al del pago del impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este impuesto se encarga de gravar la renta de todas las personas físicas, ya trabajen por cuenta ajena o propia.
Por tanto, los autónomos tienen que realizar su declaración de la renta y dependiendo de sus beneficios por su actividad, Hacienda les devolverá o no, el dinero que corresponda.
Para conocer los los resultados del rendimiento de actividad la tributación de IRPF se realizará bien por estimación directa o bien por módulos.
La segunda modalidad solo estará disponible para ciertos tipos de autónomos de los que informa la Agencia Tributaria.
En le estimación directa el emprendedor paga basándose en rendimientos y beneficios obtenidos.
En la estimación por módulos se tienen en cuenta otros conceptos, como es el lugar donde se ubica la empresa (si es en Ceuta y Melilla, el pago se reduce un 50 por ciento) o el tipo de actividad.
Impuesto sobre Sociedades
Este impuesto se encarga de gravar la renta de sociedades y entidades empresariales que haya en cualquier lugar de España.
Este impuesto se debe presentar, aunque no haya habido actividad ni tampoco beneficios.
Dentro de las sociedades que deben tramitar la tasa se encuentran las que tengan personalidad jurídica propia ya sean mercantiles, civiles o cooperativas. También tendrán que presentar este tributo las entidades sin personalidad jurídica propia pero que tengan una acción común como pueden ser fondos de pensiones o inversiones o uniones de tipo temporal de empresas.
En la web de Agencia Tributaria muestran el listado completo de entidades con obligación de presentar este impuesto y sus características.
Están exentos de presentar este impuesto de forma parcial: colegios profesionales o asociaciones de empresas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica son sujetos pasivos de esta tasa.
El IVA es un impuesto que se aplica en bienes y servicios en toda España. Según el tipo de producto el porcentaje es mayor o menor.
Los empresarios deben aplicarlo en sus prestaciones de servicios y declararlo.
Existen algunas actividades que no deben pagar IVA como son servicios a título gratuito o por ejemplo, servicios que ofrezcan cooperativas de trabajo asociado por sus socios y que se desarrollan de cara a otras cooperativas por dichos socios.
Todos los detalles sobre el IVA también pueden conocerse a fondo en la web de Agencia Tributaria: IVA.
Impuestos de tipo especial
Se trata de impuestos que por su especificidad tienen un gravamen aparte.
Son, por ejemplo, la fabricación o importación a España de bienes como vehículos o energía eléctrica (impuesto medioambiental). Aquí se distinguen los impuestos por el tipo de actividad y servicio que se grava.
Aquí se puede revisar la tipología de los impuestos de tipo medioambiental.
Obligaciones y retenciones fiscales
Existen ciertos casos en los que el autónomo o la entidad profesional están obligados a retener parte de sus rentas.
Los empresarios individuales y profesionales retienen parte de lo obtenido por su ejercicio profesional.
Su obligación será la de ingresar la parte que debe retener en el Tesoro y presentar la declaración sobre esas cantidades que retiene.
Hay diversos rendimientos que son retenidos en los porcentajes que la Agencia Tributaria estime: los del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas, ganancias de patrimonio, etc.
Más información a través de la web del Ministerio de Industria: retenciones.
¿Qué impuestos y obligaciones hay que tener en cuenta y cuándo?
Todos los impuestos detallados anteriormente son los que tienen que cumplir autónomos y emprendedores dependiendo de su situación particular y su actividad económica.
A continuación, se detallan los tiempos y plazos que el emprendedor debe tener en cuenta para presentar la declaración y abonar los impuestos y otras obligaciones fiscales.
La autoliquidación del IVA en autónomos se presenta normalmente cada 3 meses, aunque también se puede hacer de forma mensual. Si se hace cada 3 meses se comenzaría por abril, y así seguidamente cada trimestre: julio, octubre y enero.
En el Impuesto sobre Sociedades el pago a plazos se hará del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
El Impuesto sobre Actividades Económicas habrá una declaración de alta en el primer mes de actividad. Si hay variaciones en la actividad, también se informará en ese mes desde los cambios. Si la empresa cesa, se informa en el transcurso de ese mes. El modelo 848, para sujetos pasivos que tributan este impuesto, deben consignar el importe neto de su cifra de negocio: se presenta entre el 1 de enero y 14 de febrero.
En la web de la Agencia Tributaria se publica cada año un calendario general del contribuyente donde se especifican las fechas y plazos para las diferentes tasas (en estos días concretos figuran los de 2019, para que los interesados se hagan una idea de los plazos, pero varían cada año, según si caen o no en fin de semana o festivo, etc.):
- Hasta el 21 de enero se presentan las retenciones e ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas. También el IVA, mes en que se informa de los movimientos de diciembre. Y por último, los impuestos especiales y de medio ambiente.
- Hasta el 30 de enero se aplican los pagos fraccionados de la Renta. Corresponderán al cuarto trimestre del anterior año, y también el IVA para ciertas actividades y liquidaciones.
- Hasta el 31 de enero se puede presentar el resumen anual de la renta del año anterior, y la solicitud de deducción sobre el IVA.
- Hasta el 28 de febrero la autoliquidación de enero y el impuesto de sociedades.
- Hasta el 20 de marzo, declaración de IVA sobre operaciones intracomunitarias o importaciones si las hay.
- Del 2 de abril al 1 de julio, se presenta la Declaración de la Renta del año anterior.
- Hasta el 22 de abril. Se pueden pagar los pagos fraccionados de la renta en el primer trimestre.
- Hasta el 26 de junio. Declaración de la Renta y Patrimonio que tenga resultado a ingresar.
- Hasta el 1 de julio. Declaración de la Renta y Patrimonio con resultado a devolver y a ingresar sin domiciliación (primer plazo).
- Hasta el 22 de julio. Pagos fraccionados de la renta, segundo trimestre.
- Hasta 31 de diciembre. Hasta esa fecha se puede renunciar a la estimación directa simplificada u objetiva para el siguiente año.
Enlaces relacionados
En estos enlaces se ampliará y se podrá encontrar información mucho más completa relacionada con los impuestos que debe tener en cuenta el emprendedor.
Agencia Tributaria (AEAT):
- Información general para emprendedores.
- Empresarios individuales y profesionales.
- Obligaciones para empresarios individuales y profesionales.
- Darse de alta en la AEAT.
- Los autónomos podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet con el ‘PIN 24 horas’.
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación y procedimiento.
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- Direcciones y teléfonos.
- Más información en su manual práctico sobre actividades económicas. Agencia Tributaria
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Autor(es): , Obra: ¿Qué obligaciones fiscales tiene un emprendedor (ya sea autónomo, sociedad)? , Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/que-obligaciones-fiscales-tiene-un-emprendedor-ya-sea-autonomo-sociedad
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