· FIAPAS
La Ley General de Telecomunicaciones, transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y además regula otros aspectos relativos a los equipos, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y los usos del dominio público radioeléctrico.
En términos generales, con la nueva Ley se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad auditiva, mediante la introducción de la obligatoriedad de la accesibilidad a los servicios de comunicaciones electrónicas (internet, correo electrónico, redes sociales, telefonía…), incluida la información contractual, la facturación y la atención al público para personas sordas.
La Ley General de Telecomunicaciones, transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y además regula otros aspectos relativos a los equipos, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y los usos del dominio público radioeléctrico.
En términos generales, con la nueva Ley se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad auditiva, mediante la introducción de la obligatoriedad de la accesibilidad a los servicios de comunicaciones electrónicas (internet, correo electrónico, redes sociales, telefonía…), incluida la información contractual, la facturación y la atención al público para personas sordas.
Comunicaciones de emergencia y 112, con falta de garantías a las personas sordas
Respecto al acceso a las comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112, se mantiene el acceso gratuito y se incluye la posibilidad de implementar un sistema en el que los operadores de telecomunicaciones deberán transmitir las alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes.
Se establece que para los usuarios con discapacidad el acceso será equivalente al que disfrutan otros usuarios finales. Sin embargo, dentro del territorio español, las personas sordas no tienen garantizado su acceso al 112 en sus desplazamientos entre comunidades y ciudades autónomas, ya que deben registrarse cada vez que cambian de territorio.
Evitar esta barrera para el usuario con sordera es una reclamación constante de FIAPAS, que ha puesto de relieve la discriminación, el aumento de la exposición al riesgo y la vulnerabilidad que supone en la actualidad para las personas discapacidad auditiva, estar obligadas a registrarse en cada comunidad autónoma en la que resida o transite de manera permanente, temporal o eventual, a la hora poder efectuar comunicaciones al 112 de manera accesible.
FIAPAS permanecerá vigilante para que el acceso a los servicios de emergencia sea verdaderamente accesible, equitativo y se realice en igualdad de condiciones para todas las personas.
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