· Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Hoy entra en vigor el real decreto que mejora el derecho al acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%, con el que se reducen los años de cotización exigidos de 15 a cinco años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Con este texto legal, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da cumplimiento a la recomendación 18 del Pacto de Toledo, que hizo por una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
En virtud de este real decreto, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% del grado de discapacidad reconocida.
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
A diferencia de la segunda fase de la reforma de pensiones, este texto no se ve afectado por el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras los malos resultados de la izquierda en las elecciones municipales y autonómicas del pasado domingo.
Al ser un real decreto, la mejora del acceso a la jubilación anticipada únicamente tuvo que aprobarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que pudiera entrar en vigor. En cambio, la segunda fase de la reforma de pensiones es un real decreto-ley, de modo que tuvo que ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Ello sucedió en marzo, por lo que su vigencia no está en riesgo. Eso sí, se aprobó que se tramite como proyecto de ley para que se pudieran introducir enmiendas, lo que no ocurrirá finalmente por la disolución de las Cortes Generales para los comicios del 23 de julio.
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