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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital modificó el pasado miércoles las instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística (INE) a los ayuntamientos para la gestión del empadronamiento municipal eliminando las distinciones existentes para las personas con discapacidad.
Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este cambio obedece a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que tenía como objetivo adecuar la legislación a los principios y normas establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según la nueva regulación, ya no existen declaraciones de incapacitación sino únicamente resoluciones judiciales que determinan los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo, quedando la tutela solo para menores de edad.
Por ello, se han modificado todas las referencias que había en las instrucciones relativas a la representación legal de las personas con incapacidad y se ha creado un nuevo apartado en el que se especifica que después de la promulgación de la ley “no procede realizar ningún tipo de distinción en el empadronamiento de estas personas” y, por lo tanto, “pueden realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante”.
Detalla que cuando excepcionalmente haya que nombrar un representante judicial, este deberá acreditar la representación a efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
Asimismo, se especifica que existe un régimen transitorio contemplado en la ley para la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a su entrada en vigor, estableciendo un plazo máximo de tres años para que estas revisiones “se lleven a efecto”. Mientras tanto, la norma contempla que los cargos que fueron nombrados en virtud de resolución judicial “seguirán actuando en interés de la persona con discapacidad hasta que se produzca la revisión, por lo que sus actos deben entenderse válidamente realizados”.
Menores
Por otro lado, el BOE contempla otra modificación derivada de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida popularmente como ‘Ley Rhodes’ sobre el empadronamiento de menores.
Concretamente, las instrucciones se adaptan a la modificación del Código Civil, que establece que la facultad de decidir el lugar de residencia de los menores de edad “forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores”.
Así, según la nueva norma, el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, la autorización judicial se requiere en todos los supuestos de empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad), en los casos en los que exista resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor y también cuando esta no exista (separaciones de hecho, en tramitación…). Las instrucciones contemplan ahora una serie de supuestos concretos para todos estos casos.
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