La prestación LGD (Ley General de Discapacidad), anteriormente conocida como LISMI, desarrollada en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De acuerdo con su artículo 14, establece que "toda persona cuyo grado de discapacidad exceda del que reglamentariamente se determine, y que por razón del mismo se vea imposibilitado de obtener un empleo adecuado, tendrá derecho a percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos". Estas prestaciones están dirigidas específicamente a quienes no pueden encontrar su lugar en el mercado laboral y, por consecuencia, no están amparados por la Seguridad Social.
¿Cuál es el Propósito Fundamental de la Prestación LGD?
La finalidad de la prestación LGD es principalmente garantizar la prevención, atención médica y psicológica, una rehabilitación adecuada y recursos económicos que faciliten una mayor realización personal e integración laboral y social para las personas con discapacidad.
La Contratación de Personas con Discapacidad
A menudo, las empresas se enfrentan a desafíos al intentar cumplir con la cuota de reserva del 2% impuesta por la Ley General de la Discapacidad. En tales casos, tienen la opción de solicitar un certificado de excepcionalidad y, de ser aprobado, pueden acogerse a las denominadas "Medidas Alternativas".
Excepcionalidad y Medidas Alternativas: Facilitando la Inclusión
La excepcionalidad y las medidas alternativas son un mecanismo ingenioso propuesto por la Ley General de Discapacidad para ayudar a las empresas a cumplir con la ley de una manera diferente a la contratación directa cuando existen razones justificadas.
Motivos de Excepcionalidad
Los motivos de excepcionalidad pueden variar desde la presentación de ofertas hasta la alegación de causas.
Por ejemplo, cuando los servicios públicos de empleo no pueden proporcionar un candidato con discapacidad adecuado para el puesto, o cuando la empresa demuestra que razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.
Medidas Alternativas
- Donación o Acción de Patrocinio: Una de las medidas alternativas es la realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. Esto contribuye al cumplimiento de la ley y, al mismo tiempo, promueve la integración laboral.
- Contrato con CEE para Suministro: Las empresas pueden celebrar contratos con centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad para el suministro de materias primas u otros bienes necesarios para sus operaciones. Esto no solo ayuda a cumplir con la cuota, sino que también respalda a estos negocios.
- Contrato con CEE para Prestación de Servicio: Otra opción es celebrar contratos para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Esto ofrece un camino efectivo para cumplir con la ley mientras se beneficia a personas con discapacidad.
- Enclave Laboral: La constitución de un enclave laboral es otra medida que las empresas pueden considerar. Esto implica la suscripción de un contrato con un centro especial de empleo, fomentando el empleo de personas con discapacidad.
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Autor(es): Alejandro Moreno Montero, Obra: ¿Qué es la prestación LGD? - Antigua LISMI, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/ayudas-la-discapacidad/prestaciones-de-la-lismi
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