La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son competencia de las Comunidades Autónomas y su regulación varía de una a otra, cada una de ellas son las que establecen sus reducciones o bonificaciones, esto como se ve puede variar el gravamen de unas a otras. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones. Una persona jurídica, también denominada persona moral o ficticia, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica. Es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos.
Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.
Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto a los que se están obligados al pago del Impuesto:
- En las sucesiones: Los causahabientes (herederos, legatarios…).
- En las donaciones: El donatario (persona que recibe el bien donado).
- En los seguros de vida: El beneficiario:
- Bienes y derechos por herencia, el plazo de presentación es hasta 6 meses a contar desde el fallecimiento de la persona, este se deberá presentar en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia.
- Bienes adquiridos por donación en vida, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación. El lugar de su presentación puede variar según lo donado.
- Bienes que se han beneficiado de un seguro de vida, el plazo de presentación es hasta 6 meses.
A nivel estatal, estas son reducciones:
- Grupo I.- Descendientes y menores adoptados de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II.- Descendientes y jóvenes adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
- Grupo III.- Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.
- Grupo IV.- Primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.
En estos casos también se pueden acoger por ley otras reducciones: por discapacidad, por tipo de bien que se ha heredado, seguro de vida, empresa o negocio entre otros.
Qué debes saber sobre el impuesto de sucesiones
¿Quién debe pagar este impuesto?
El Impuesto de Sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo en el plazo ya señalado.
Procedimiento para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”.
- Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “intervivos”.
- Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo.
Podemos ver toda esta información en la Web de la Agencia Tributaria.
¿Qué impuesto se paga por herencia?
Básicamente, las personas que reciban una herencia o legado, serán responsables del impuesto a las ganancias ocasionales, aunque es un impuesto que se presenta dentro de la declaración de renta, no corresponde como tal a un impuesto sobre la renta.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesión?
El periodo para abonar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de prorrogar el abono del impuesto seis meses más, siempre que esta se solicite dentro de los cinco primeros meses.
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?
Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar.
¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.
Cuota tributaria
Se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley.
Se determina aplicando a la base liquidable: Desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas
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Autor(es): , Obra: El Impuesto sobre Sucesiones, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/derechos/tus-derechos-fondo/el-impuesto-sobre-sucesiones
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