Un Centro Especial de Empleo o llamado también CEE, es una empresa que al igual que otra está sujeta a las mismas normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan. Estos centros de empleo son muy importantes ya que son un punto de apoyo para la integración de las personas con discapacidad al mundo laboral.
Los centros de empleo están considerados como empresas de integración laboral donde personas con capacidades diferentes pueden incorporarse a un puesto de trabajo y realizar las actividades o funciones de acuerdo a su característica personal. Existen programas de apoyo para su creación con algunas ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, al mismo tiempo que son un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario.
El reglamento de los Centros Especiales de Empleo se aprobó por R.D. 2273/85 de 4 de diciembre (B.O.E. 9 de diciembre de 1985). Las ayudas de las que estos centros pueden beneficiarse se regularon por O.M. de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21 de noviembre de 1998).
Con carácter excepcional, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores podrán acogerse a medidas alternativas al cumplimiento de su obligación de emplear al menos un 2 por ciento de trabajadores discapacitados. Una de estas medidas es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Las medidas alternativas están reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 20 de abril de 2005).
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Autor(es): , Obra: Centros Especiales de Empleo, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/centros-especiales-de-empleo
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