Los contratos que de los Centros Especiales de Empleo al igual que cualquier contrato deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
La extinción del contrato de trabajo puede darse por diversas cuestiones, por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, por falta de adaptación del trabajador, por su ineptitud o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En función de cada contrato así serán las ayudas que un CEE puede obtener, podrá sere por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Existe la posibilidad de contrato a bajo rendimiento en una jornada normal de un trabajador, en el caso de que el rendimiento de este fuese inferior al 25 por 100, en este se podría reducirse el salario proporcionalmente, también se puede pactar entre el trabajador y centro de un período de adaptación al trabajo que tendrá la consideración de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.
Contrato de formación
Este contrato para la formación y el aprendizaje se ajustará a lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, en particular el Real Decreto 1529/2012.
La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional del centro, el tiempo podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. Para las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso.
La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
Contrato indefinido
Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ser de carácter indefinido con excepción del contrato de trabajo a distancia.
Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial.
A continuación detallamos algunas ayudas e incentivos por contrato indefinido en u CEE:
- Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
- Subvenciones de:
- 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.
- 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
- Se podrán conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o alguna de las siguientes acciones:
- Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías...).
- Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
- Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
- Subvenciones de:
- Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
- Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
- Subvenciones del coste salarial por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
- Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo.
- Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
- Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.
- Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
- Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 de abril).
- Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo.
Contrato temporal
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Según la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Existe una subvención que se concederá por periodos de un año destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de los contratos indefinidos o temporales de igual o superior a 6 meses de las personas de apoyo en el CEE, consistente en 1.200 euros anuales por cada trabajador con discapacidad que se encuentre entre los apartados anteriores (la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos.
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Autor(es): , Obra: Contratos de trabajadores de CEE, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/centros-especiales-de-empleo/contratos-de-trabajadores-de-cee
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