Llegado el momento de comenzar un negocio, el emprendedor puede elegir entre diferentes formas para materializar su idea, bien como autónomo individual o creando una sociedad.
Existe desde la opción de empresario individual a diversos tipos de sociedades o la comunidad de bienes.
Según el tipo de actividad o si se lanzará a emprender solo o acompañado le será más conveniente elegir un modo u otro para desarrollar su empresa.
Aquí especificamos cada tipo disponible y los requisitos necesarios.
- Empresario individual
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Laboral
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad Civil
- Comunidad de bienes
Empresario individual
No es un tipo de sociedad realmente, pero si es el tipo de emprendedor más habitual. Lo conocemos como “autónomo”.
Este empresario es una persona física que monta su negocio por cuenta ajena de forma individual.
Sus características son:
- Responde de forma ilimitada frente a la empresa con su propio patrimonio
- Goza de más facilidades para poner en marcha la empresa.
- No debe aportar un mínimo legal de capital para comenzar la actividad.
- Plena autonomía del empresario en la toma de decisiones.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Es similar al autónomo común, pero goza de un límite a cubrir por posibles deudas. Haciendo posible así salvaguardar parte de su patrimonio si el negocio no va bien.
Sociedad Limitada
Es la forma jurídica de empresa más extendida.
Puede componerse de un mínimo de un socio, en cuyo caso sería una sociedad limitada unipersonal, y tener todos los socios que estime, sin límite máximo.
Si solo la forma una persona se llama Sociedad Limitada Unipersonal.
Las características de la sociedad limitada son:
- Capital social de al menos 3.000 euros, sin límite máximo. El capital se puede aportar tanto en dinero como en bienes (ya sean materiales, inmuebles, etc.) y que sean siempre cuantificables económicamente.
- El capital social se puede dividir en participaciones sociales con limitaciones legales y tiene que presentarse de forma oficial en un documento.
- Los socios pueden ser trabajadores y/o socios capitalistas.
- La responsabilidad de los socios es solidaria y limitada al capital aportado.
- Pagan el Impuesto sobre Sociedades
El órgano de administración y gestión puede ser:
- Administrador único
- Administradores solidarios, es decir, cada administrador actúa por su cuenta, pero es responsabilidad de todos.
- Administradores mancomunados si actúan de manera conjunta.
- Consejo de Administración en el caso de tres o más administradores.
Más información en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad Anónima
Es la sociedad mercantil que se forma con el capital que aporta cada socio, el cual se divide en acciones. La sociedad puede estar formada por un mínimo de un socio y máximo de socios ilimitado.
Las características de la sociedad anónima son:
- Un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual al menos el 25 por ciento ha de ser desembolsado en el momento de constitución de la sociedad. Como en la sociedad limitada, las aportaciones pueden ser monetarias o en especie.
- La responsabilidad de los socios es limitada, ya que no responden a las deudas con su patrimonio personal. Los socios participan en los beneficios, al igual que en las deudas, en función del capital aportado. En caso de emisión de nuevas acciones, estos tendrán derecho preferente de suscripción. Así mismo, los socios podrán ejercer su voto en las Juntas Generales.
Órgano de administración y gestión. Los órganos encargados de la administración son:
- Junta General de Accionistas: es el órgano superior jerárquicamente.
- El Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo de la sociedad. Entre sus funciones están la administración y gestión de la sociedad. No es necesario que esté conformado por socios.
Actualmente la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil regulan el funcionamiento de las empresas de sociedades anónimas.
Sociedad Laboral
Es sociedad limitada o anónima, donde. La mayoría del capital social de la empresa pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios y son indefinidos. Debe haber un mínimo de dos socios.
Las características de este tipo de sociedades son:
- Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
- El número de horas al año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 49% del total horas al año trabajadas por los trabajadores que sí son socios. En este cómputo no se incluyen límites para los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Beneficios fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una bonificación del 99% en los pagos devengados por transmisiones onerosas o por la adquisición de bienes y derechos de la empresa procedentes de la mayor parte de los socios.
- En Sociedades Anónimas Laborales el capital mínimo a aportar es de 60.000 euros.
La ley que regula el funcionamiento de la Sociedad Laboral es la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Sociedad Colectiva
Las sociedades colectivas se forman por un mínimo de dos socios. Todos ellos actúan de forma colectiva y deben participar en la proporción que acuerden en la sociedad. Su responsabilidad es ilimitada y responden personalmente cada uno en caso de deuda.
Las características de este tipo de sociedades son:
- No requieren de capital social mínimo.
- Posee autonomía patrimonial, esto quiere decir que la empresa responde a las deudas con su propio patrimonio. Los socios también responden a las deudas subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Los socios pueden ser capitalistas o industriales. El primero, gestiona la sociedad, aporta capital y trabajo bienes a la sociedad colectiva, y le influyen tanto las ganancias como las pérdidas de la empresa, el segundo, aporta el factor trabajo y no gestionan. En este caso, tendrá acceso a las ganancias, pero no tendrá nada que ver en las pérdidas.
La ley que regula la Sociedad Colectiva es el Código de Comercio.
Sociedad Cooperativa
Varias personas se asocian libremente para sacar adelante una empresa. Funcionarán de forma democrática tomando las decisiones pertinentes entre todos los socios.
Hay dos tipos de cooperativas: de primer y segundo grado. En la primera habrá 3 socios al menos. En la segunda se unen dos cooperativas.
Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas y también comunidades de bienes.
Las características de este tipo de sociedades son:
- El capital social mínimo se fija en los estatutos de la cooperativa. Cada socio dará la cantidad acordada al registrarse en la cooperativa. La asignación debe ser en dinero efectivo.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado por cada uno de ellos. Si un socio se va de la cooperativa, aún tendrá que responder hasta cinco años después si hay deudas.
La organización y gestión de estas sociedades se divide en los siguientes órganos:
- Asamblea General. Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto.
- Consejo rector. Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión.
- Intervención. Su función es supervisar las cuentas. Puede censurar de las cuentas anuales y del informe de gestión.
- Comité de recursos. Gestiona y resuelve posibles recursos contra sanciones que se impongan a socios del consejo rector.
La Ley que regula la Sociedad Cooperativa es la Ley 27/1999 de Cooperativas.
Sociedad comanditaria simple
Dos, es el número mínimo de socios que pueden conformarla, sin un máximo establecido.
Esta sociedad se forma por diferentes socios. Los colectivos aportan su trabajo y pueden aportar capital, y los comanditarios aportarán solo su capital.
Las características de este tipo de sociedades son:
- No existe un capital social mínimo establecido.
- La responsabilidad de los socios colectivos no tiene límites, la de los comanditarios sí, solo responden por el capital que aportan.
La gestión y administración en la sociedad comanditaria simple viene dada sólo por las personas socias colectivas (una, varias o todas). Pueden constar sus nombres en la escritura. Los socios comanditarios participarán en las ganancias y tienen derecho a conocer el balance anual.
La Sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
Sociedad civil
Se trata de un contrato por el que dos o más personas van a colaborar para llevar a cabo una actividad empresarial.
Suele estar indicada para proyectos empresariales sencillos y de reducidas dimensiones.
Las características de este tipo de sociedades son:
- No existe un capital social mínimo establecido.
- Pueden estar formadas por 2 o más socios. Hay dos tipos de socios: industriales los cuales que aportan únicamente solo trabajo y socios capitalistas que aportan bienes o capital propio.
- Pagan el impuesto de sociedades.
La Sociedad Civil está regulada por el Código Civil.
Comunidad de bienes
Es una buena opción para dos o más autónomos que deseen trabajar juntos y asociarse.
Seguirán teniendo los requisitos de un autónomo, pero con propiedades que pertenecen a los diferentes socios (llamados en este tipo de sociedad socios comuneros).
Es la modalidad más sencilla.
El mínimo son dos socios.
Estas son sus características:
- No existe un capital social mínimo establecido.
- La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada. Además, han de responder con sus bienes y apoyarse unos a otros.
- Los socios de la comunidad de bienes se llamarán comuneros.
- Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.
La comunidad de bienes está regulada por: el artículo 392 del Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Y el Código de Comercio en materia mercantil.
Más información y recursos
Encuentra más información sobre los tipos de sociedades en este enlace Formas Jurídicas
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Autor(es): , Obra: ¿Qué tipos de sociedad hay?, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/empleo/emprendedores/preguntas-frecuentes-para-emprender/que-tipos-de-sociedad-hay
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