La vigilancia de salud de los trabajadores es un aspecto fundamental en la promoción y mantenimiento de un entorno laboral seguro y saludable. A través de esta práctica, se busca identificar y controlar los riesgos ocupacionales, así como prevenir enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. En este artículo, hablaremos de este tema tan relevante para el sector laboral.
Dónde y quién realiza la vigilancia de salud de los trabajadores
La vigilancia de salud de los trabajadores, tanto individual como colectiva, debe ser realizada a través de personal sanitario capacitado para ello, a través de reconocimientos médicos específicos y contando también con la epidemiología laboral.
Dichos reconocimientos médicos, deben ser específicos según los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en cada uno de los centros de trabajo.
La identificación de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores en un centro de trabajo debe hacerla un equipo interprofesional en el que están implicados: médicos de trabajo, enfermeros de empresa y técnicos de prevención.
Los reconocimientos para la salud de los trabajadores deben incluir todo tipo de pruebas que vayan destinadas a detectar enfermedades laborales o factores de riesgo de carácter laboral, según el protocolo establecido por la autoridad sanitaria competente.
Cómo se lleva a cabo la vigilancia de salud
Gráficamente, ofrecemos un cuadro resumen de cómo debiera ser este proceso de vigilancia de la salud
FASES DEL PROCESO PREVENTIVO |
VIGILANCIA DE LA SALUD |
OBSERVACIONES | |
---|---|---|---|
Actividad principal | Otras actividades | ||
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS | Indicadores sanitarios | Encuestas de salud
Indicadores biológicos de exposición |
Caso especial: exámenes de salud previos a la asignación de nuevas tareas |
EJECUCIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN | Screening
Indicadores biológicos Encuestas de salud |
Investigación de datos | Reconocimientos periódicos
Historia clínico-laboral Protocolos específicos Documentación |
VALORACIÓN DE EFICACIA DE LA PREVENCIÓN | Indicadores sanitarios
Investigación de daños Indicadores biológicos |
Caso especial: evaluación de salud tras baja prolongada por enfermedad | |
ATENCIÓN PERSONALIZADA | Diagnóstico preventivo
Indicadores biológicos |
Investigación de daños | Caso especial: exámenes de salud post-ocupacionales
Consejo sanitario |
La vigilancia de la salud de los trabajadores, según el Ministerio de Sanidad y Consumo de España, debe ser:
Garantizada por el empresario, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
Específica, en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
Voluntaria para el trabajador, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Confidencial, dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.
Ética, con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.
Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales.
Sistemática porque las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y actualizadas permanentemente, captando datos y analizándolos, más allá de la puntualidad que puede sugerir la característica 'periódica'.
Documentada con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos, teniendo la obligación el empresario en determinadas exposiciones (agentes cancerígenos, biológicos, químicos) de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva.
Informada individualmente a los trabajadores, tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados.
Gratuita puesto que el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (apartado 5 del artículo 14 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma.
Participada respetando los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes, establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con los recursos materiales adecuados a las funciones que se realizan.
Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentación específica, la LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud de los trabajadores, pero sí establece una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas del establecimiento de la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud de los trabajadores específica.
El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.
- Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
- Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.
Deberá abarcar:
- Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
- Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador, cuando él mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene por qué ajustarse a intervalos regulares; cada caso se establece en los protocolos específicos, y también va a depender de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición.
- Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
Incluyendo la protección de:
- Los trabajadores especialmente sensibles como consecuencia de que el empresario debe garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad.
- Los trabajadores menores de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo.
- Las trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y puerperio.
Recursos
Libro blanco de la Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales
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Autor(es): Luis Maita, Obra: Vigilancia de la salud de los trabajadores, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/salud/salud-laboral/vigilancia-de-la-salud-de-los-trabajadores
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