La legislación determina que “un accidente de trabajo (AT) es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 156 LGSS).
Esta definición sigue siendo válida para contar los supuestos de accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) sí tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes, es obligatoria la cotización y, por tanto, la prestación, y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
Supuestos de accidentes no considerados accidentes laborales
- Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña, fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es A.T.). Art. 156.4 a LGSS.
- Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: Se han utilizado numerosas expresiones para definir la imprudencia temeraria: Falta de las más rudimentarias normas de criterio individual, precaución, prudencia o cautela, asunción de un riesgo innecesario. Normalmente, se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado desobedece las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. Art. 156.4 b LGSS.
En cambio, imprudencia profesional es la derivada del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. En este caso no se rompe el nexo causal trabajo - lesión, de tal modo que unos supuestos de accidentes provocados por una imprudencia de este tipo sí es A.T. Art. 156.5 a LGSS.
- Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 156.4 b LGSS.
- Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 156.5 b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar accidentes ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
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Autor(es): Luis Maita, Obra: Accidentes que no son accidentes de trabajo, Publicación: , Última actualización: , Lugar de publicación: Madrid, URL: https://www.discapnet.es/salud/salud-laboral/accidentes-laborales/accidentes-que-no-son-accidentes-de-trabajo
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